La relación entre dueño e inquilino es como un matrimonio: empieza con ilusión, pero si no hay reglas claras, puede terminar en un divorcio costoso y traumático. En Loja, muchos conflictos nacen del desconocimiento. ¿Sabías que aunque el contrato diga “un año”, la ley protege al inquilino por dos? ¿Sabías que el dueño no puede entrar a la casa sin permiso?
La Ley de Inquilinato del Ecuador está por encima de cualquier acuerdo verbal. Ya seas propietario queriendo proteger tu inversión, o inquilino buscando un hogar justo, aquí te traducimos el “abogado” al español para que conozcas las reglas del juego.
H2: 1. El Contrato: Tu Único Escudo
El primer mandamiento: El contrato debe ser por escrito.
- ¿Vale el contrato verbal? Sí, tiene validez legal, pero es una pesadilla probar las condiciones ante un juez. Siempre firma papel.
- El Plazo Mínimo: Este es el punto más polémico. El Artículo 28 de la Ley estipula que el plazo mínimo de arrendamiento para vivienda es de DOS AÑOS.
- Ojo: Aunque firmes por un año, el inquilino tiene derecho a quedarse dos si cumple con los pagos. El dueño no puede pedir la casa antes, salvo excepciones muy específicas.
- Inscripción: Para que el contrato sea 100% ejecutable, debe estar inscrito en una Notaría o en el Juzgado de Inquilinato.
H2: 2. Derechos y Deberes del INQUILINO (Arrendatario)
Tus Derechos:
- Uso y Goce Pacífico: El dueño no puede entrar a la propiedad sin tu autorización, ni cambiar las cerraduras, ni cortarte los servicios básicos para presionarte. Eso es ilegal.
- Devolución de Garantía: Si entregas el inmueble en las mismas condiciones que lo recibiste (salvo el deterioro normal del tiempo) y al día en pagos, tienes derecho a recibir tu depósito de vuelta.
- Estado del Inmueble: Tienes derecho a recibir una casa habitable, con servicios funcionando y sin peligros (techos rotos, humedad nociva).
Tus Obligaciones:
- Pagar a tiempo: La ley es dura aquí. Si te atrasas en dos pensiones locativas (2 meses), el dueño puede iniciar juicio de desalojo inmediato.
- Cuidar el bien: Eres responsable de los daños menores (vidrios rotos por ti, focos quemados, llaves dañadas por mal uso).
H2: 3. Derechos y Deberes del PROPIETARIO (Arrendador)
Tus Derechos:
- Terminación por Falta de Pago: Si no pagan, la ley te ampara para recuperar tu propiedad.
- Inspección: Tienes derecho a pactar visitas periódicas (ej. cada 6 meses) para verificar el estado del inmueble, siempre con previo aviso y coordinación.
- Uso del Inmueble: Si el inquilino usa la casa para algo distinto a lo pactado (ej. puso un bar ruidoso en un departamento residencial), puedes terminar el contrato.
Tus Obligaciones:
- Reparaciones Estructurales: Si se rompe una tubería interna, hay goteras en el techo o falla el sistema eléctrico central, tú pagas. Esas son reparaciones mayores necesarias para la habitabilidad.
- Entregar Recibos: Estás obligado a emitir factura o recibo por cada pago de arriendo.
H2: 4. El Mito de la Garantía
Aclaremos esto de una vez por todas:
- ¿Para qué sirve? Para cubrir daños (paredes rayadas, puertas rotas) o facturas de luz/agua impagas al final del contrato.
- ¿Sirve para pagar arriendo? NO. Muchos inquilinos dicen: “No le pago el último mes, cóbrese de la garantía”. Esto es incorrecto. La garantía debe mantenerse intacta hasta que se desocupa y revisa el inmueble.
H2: 5. ¿Cómo terminar el contrato? (El Desahucio)
Si el propietario no quiere renovar el contrato después de los dos años, debe notificarlo formalmente.
- El Plazo de 90 Días: El dueño debe presentar una solicitud de Desahucio Notarial con al menos 90 días de anticipación a la finalización del contrato. Si se olvida y lo hace faltando 80 días, el contrato se renueva automáticamente por un año más. ¡Cuidado con las fechas!
CONCLUSIÓN: Más vale un mal arreglo que un buen juicio
Ir a juicio de inquilinato en Loja es lento y desgastante. La mejor estrategia es la prevención: un contrato sólido, un inventario fotográfico detallado al inicio y una selección rigurosa del inquilino.
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